COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
El Comité Paritario de Salud Ocupacional:
interviene como un organismo
de promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de Salud ocupacional dentro de la
empresa. Entre sus funciones principales están:
-Proponer a la administración la adopción de medidas y
desarrollo de actividades que procuren y mantengan la Salud
en los lugares y ambientes de trabajo.
-Proponer y participar en actividades de Capacitación en Salud
Ocupacional dirigida a directivos y trabajadores.
-Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales
de salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en
la empresa y recibir por derecho propio los informes
correspondientes.
-Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de
Medicina , Higiene y Seguridad Industrial y las normas
vigentes; promover su divulgación y observancia.
-Colaborara con el análisis de las causas de los accidentes de
trabajo
-Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar
los ambientes, máquinas, equipos, operaciones realizadas por
el personal en cada área e informar sobre los factores de
riesgos existentes.
Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los
trabajadores en materia de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
-Servir de organismo coordinador entre la dirección de la
empresa y personal operativo, en la solución de problemas
relativos a la Salud Ocupacional.
-Demás funciones que señale la Resolución 2013 de 1986.
interviene como un organismo
de promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de Salud ocupacional dentro de la
empresa. Entre sus funciones principales están:
-Proponer a la administración la adopción de medidas y
desarrollo de actividades que procuren y mantengan la Salud
en los lugares y ambientes de trabajo.
-Proponer y participar en actividades de Capacitación en Salud
Ocupacional dirigida a directivos y trabajadores.
-Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales
de salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en
la empresa y recibir por derecho propio los informes
correspondientes.
-Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de
Medicina , Higiene y Seguridad Industrial y las normas
vigentes; promover su divulgación y observancia.
-Colaborara con el análisis de las causas de los accidentes de
trabajo
-Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar
los ambientes, máquinas, equipos, operaciones realizadas por
el personal en cada área e informar sobre los factores de
riesgos existentes.
Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los
trabajadores en materia de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
-Servir de organismo coordinador entre la dirección de la
empresa y personal operativo, en la solución de problemas
relativos a la Salud Ocupacional.
-Demás funciones que señale la Resolución 2013 de 1986.